Trato los divorcios con la máxima atención personal. El objetivo final es agilizar y acelerar una situación incómoda para las partes, si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo (divorcio amistoso); Para defender estos temas, no basta el conocimiento del derecho, hay que tener experiencia y sensibilidad
Si se trata de un divorcio contencioso (no amistoso), los parámetros del servicio profesional que empleo como abogado matrimonialista o de familia, son los de una implicación y rigor absoluto, para que el cliente este apoyado y asesorado constantemente.
• Separaciones y divorcios
• Modificación de las medidas definitivas de separación y divorcio
• Ejecuciones de sentencias de separación y divorcio
• Reclamación de pension compensatoria y alimenticias
La Ley 30/81, del 7 de julio, introducía junto a un desarrollo del matrimonio civil instaurado por la Constitución Española, el tratamiento conjunto de las “crisis matrimoniales”, es decir, la separación conyugal y el divorcio. La institución del divorcio como causa de disolución del matrimonio, ya no era de carácter culpable. Con la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, el divorcio ya no tiene el carácter de causal, y basta que lo peticione uno sólo de los cónyuges.
Ante una crisis conyugal, podemos plantearnos dos posibilidades jurídicas (al margen de la nulidad), una separación, con la que se establecen dos efectos, el cese legal de la convivencia conyugal (que no disolución del matrimonio), y la separación del régimen económico matrimonial. El otro planteamiento jurídico ante una crisis conyugal, sería el instituto del divorcio, donde ya hablamos estrictamente de la disolución del matrimonio.
Las diferencias entre un procedimiento amistoso, llamado de mutuo acuerdo, y un procedimiento contencioso (no amistoso-no de mutuo acuerdo), son varias. Lo más relevante, es saber, que lo que se va a discutir, lo que se va a determinar, a fijar, son los llamados efectos, tanto en uno como en el otro instituto.
Se ha de fijar entre otros (si hay niños, menores, y mayores no emancipados):
- La guarda y custodia de los hijos; uso de la vivienda familiar; pensión de alimentos a favor de los hijos; régimen de visitas y comunicación con los hijos a favor del progenitor no custodio.
Estos aspectos, tanto en una separación como en un divorcio, pueden establecerse por acuerdo entre las partes (mutuo acuerdo), plasmando los acuerdos en un documento llamado, convenio regulador.
El Convenio Regulador, que no deja de ser un contrato, fruto de la voluntad y autonomía de las partes, puede hacerse cumplir su contenido ante los tribunales. Es el documento principal para acompañar en toda demanda de mutuo acuerdo. En caso contrario, a falta de acuerdo entre las partes, estas tendrán que enfrentarse, y hacer valer sus pretensiones ante el juez, quien decidirá y fijará los efectos de la separación o divorcio, tomando convicción mediante los medios de prueba que hagan valer las partes.
Sobre la hipotética solicitud de una pensión compensatoria, atendiendo a un desequilibrio económico por la separación o divorcio, hay que tener clara la premisa de la no extemporaneidad, es decir, si hay que solicitarla, hay que hacerlo en la primera demanda que sea, de separación o divorcio, en el momento que se produjo la ruptura de la convivencia matrimonial, ya que luego, será improcedente su solicitud, por la propia naturaleza del pedimento.