Ante el impago de las pensiones por alimentos, no sólo se puede acudir a la jurisdicción de familia para hacer cumplir y ejecutar las resoluciones judiciales, que han fijado las pensiones, sino que, si el obligado es renuente en el pago de las pensiones, comete asimismo, el llamado delito de abandono de familia. Por tanto, podemos acudir a la via judicial penal ante el impago de pensiones alimenticias.